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AutorRespuesta No: 1330
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 15:09 2013-03-13 15:09 desde IP: 187.145.146.167
Agregando a lo que acertadamente señala el Licenciado Ochoa (saludos) existe una maxima juridica aplicable al caso concreto y que hoy en dia toma vital importancia con la aplicacion de la reforma constitucional en derechos humanos y a los nuevos criterios de interpretacion:
"Dime los hechos y yo te dare el derecho."
Partiendo de que el consultante se refiere a la fundamentacion, la que entendemos como la base legal en la cual se sustentan las pretensiones de las partes, al ser mal invocada, equivocada o incluso omisa de señalarse, no le resta facultades, ni limita al tribunal que conozca del asunto para resolver sobre el fondo de la litis planteada, y sobre la legalidad o ilegalidad del acto administrativo, cumpliendo claro con los demas requisitos de forma marcados en ley.
Mas importante que la fundamentacion esta el describir correctamente cual es el agravio que se causa y en materia administrativa que violacion u omision es la que realizo la autoridad, que por el tipo de juicio todos sabemos que con las pruebas que se presenten (escencialmente documentales) es suficiente.
Luego entonces la suplencia es aplicable si se formula el agravio o concepto de nulidad adecuadamente mas alla de una equivocada fundamentacion.
Saludos cordiales.
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