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  • Consulta : 912
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 1327

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El consultante en ningún momento hace mención a la suplencia de la deficiencia de que la queja, él sólo pregunta si le afecta en algo fundamentar equivocadamente, a lo que le contesté que en nada ya que si los agravios son claros, la fundamentación aunque erronea en nada le perjudica. La suplencia fue un comentario que no fue del consultante y además errado. y cito: "Si fue en la Demanda, no existe la suplencia de la queja en materia administrativa..." Lo que evidentemente es incorrecto ya que sí existe en materia administrativa la suplencia de la queja, de la cual el suscrito ya ha sido beneficiado en varias sentencias.