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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Marzo de 2013 20:15 2013-03-11 20:15 desde IP: 189.235.200.130
Lic. Ochoa, con todo el respeto que me merece, si bien es cierto opera la suplencia de la queja en materia administrativa, la misma no es total y absoluta como en otras áreas... independientemente de a lo que se refiera el Lic. Quintero (ya que no especificó), la suplencia de la queja en el Amparo contra una Nulidad es tan limitada, que tomarla como total y cierta, es una falacia mayor.
El 76, bis de la Ley de Amparo, le dará mayor claridad al consultante respecto a la suplencia de la queja.
En el Derecho Administrativo, lo más importante que hay que recordar siempre es: que no existe la suplencia de la queja y que de la Nulidad al Amparo, hay Litis Cerrada.
Saludos.
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