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  • Consulta : 912
  • Autor : SandraCliment
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  • Autor
    Respuesta No: 1322

  • SandraCliment
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ochoa, con todo el respeto que me merece, si bien es cierto opera la suplencia de la queja en materia administrativa, la misma no es total y absoluta como en otras áreas... independientemente de a lo que se refiera el Lic. Quintero (ya que no especificó), la suplencia de la queja en el Amparo contra una Nulidad es tan limitada, que tomarla como total y cierta, es una falacia mayor.  

    El 76, bis de la Ley de Amparo, le dará mayor claridad al consultante respecto a la suplencia de la queja. 

    En el Derecho Administrativo, lo más importante que hay que recordar siempre es: que no existe la suplencia de la queja y que de la Nulidad al Amparo, hay Litis Cerrada. 

    Saludos.