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  • Consulta : 901
  • Autor : lawman1
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    Respuesta No: 1299

  • lawman1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Bien, pués en caso de que una auditoría revisara sus operaciones fiscales, podría darse el caso de que se les determinara algún

    o algunos créditos fiscales en virtud de incumplimiento u otros conceptos, en tal caso la empresa estaría obligada a liquidar dicho

    adeudo, con recursos de la misma empresa obviamente, y de no liquidarlos, se comenzaría el PAE procedimiento administrativo de ejecución

    en donde se procedería a embargos administrativos que garantizaran el interes fiscal, es decir, el hipotetico adeudo, y de no cubrirse éste

    ni llegar a un convenio de pagos, se procedería al remate de estos bienes en garantía.

    De lo anterior en una visión supuesta, por que no hay tal auditoría, ni crédito fiscal que se este requieriendo, considero que sí hay perjuicio

    para los socios. 

    Ahora si existe duda sobre el manejo de la empresa, habría solicitar dentro de asamblea o en su caso, demandar por la persona autorizada para ello la rendición de cuentas a los administradores.