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  • Consulta : 900
  • Autor : SandraCliment
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  • Autor
    Respuesta No: 1303

  • SandraCliment
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Código Fiscal de la Federación, señala que las facultades de la Autoridad prescriben en 5 años, pero no debe haber gestiones de cobro... es decir 5 años, sin ningún tipo de documento emitido por el SAT para cobrarte (cosa, practicamente imposible).

     

    Desconozco si la legislación del Estado de Colima, prevea algo diferente a lo que te comentó, pero es una gestión difícil, busca a un buen abogado fiscalista en tú localidad. 

     

    Saludos.