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AutorRespuesta No: 1303
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Febrero de 2013 22:51 2013-02-28 22:51 desde IP: 189.235.217.22
El Código Fiscal de la Federación, señala que las facultades de la Autoridad prescriben en 5 años, pero no debe haber gestiones de cobro... es decir 5 años, sin ningún tipo de documento emitido por el SAT para cobrarte (cosa, practicamente imposible).
Desconozco si la legislación del Estado de Colima, prevea algo diferente a lo que te comentó, pero es una gestión difícil, busca a un buen abogado fiscalista en tú localidad.
Saludos.
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