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  • Consulta : 897
  • Autor : CyC Abogados
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    Respuesta No: 1294

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Todos los actos administrativos son susceptibles de combatirse, en general existen muchisimas violaciones  a los procedimientos que llevan a cabo las autoridades con las cuales se pueden dejar sin efecto las resoluciones que emiten, es cuestion de estudiar la documentacion y encontrar el "error" de forma o fondo en que incurrieron.

    Pero aun estando presente  este error "evidente" una vez presentado el juicio y obtenido sentencia favorable la reinstalacion del agente sera improcedente ya que esta figura no es admisible en las leyes respectivas, tendra derecho a una remuneracion economica pero no a su reincorporacion al servicio.

     

    TITULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION SOCIAL 

    Artículo 123 constitucional

    Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. 

    B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: 

     

    XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. 
    (Reformado toda la fracción mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008)

    Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

    Aunque pareciera una contradiccion, hoy con las reformas y nuevos criterios en materia de derechos humanos se podria intentar crear precedentes para que esta situacion cambie, que se dicten nuevos criterios,  en base a los principios de convencionalidad, interpretacion conforme, pro hombre y demas relativos pero no es garantia ya que esta es una norma constitucional, pero habria que intentarlo, partiendo del entendido de que es un caso practicamente perdido, al menos lo de la reinstalacion. 

    Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.

    Saludos cordiales.