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AutorRespuesta No: 151
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Septiembre de 2010 14:35 2010-09-21 14:35 desde IP: 201.174.16.18
La Ley Organica del Tribunal de Federal de Justicia Fiscal y Administraiva asi como la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, señalan los supuestos por los cuales procede el juicio de nulidad, te recomiendo investigar a fondo si es que hubo una notificacion de alguna resolucion administrativa, si la hubo y se notifico sin que el gobernado se enterara o bien se entero pero ya transcurrio el termino para interponer algun medio de defensa, puedes desconocer el acto interponiendo un recurso ante la misma autoridad que lo emite y lo harias con base en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la autoridad tiene la obligacion de darte a conocer el acto asi como la notificacion y un tiempo perentorio para que presentes en la ampliacion del recurso agravios en contra de la notificacion y resolucion, lo mismo lo puedes hacer ante el tribunal si asi procediera, tienes que ver los supuestos en que se puede realizar, descarta el juicio de amparo ya que tiene que agotar el principio de inmediatez, afortunadamente el recurso y el juicio de nulidad es optativo, espero te sirva de algo la presente informacion colega y suerte.
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