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  • Consulta : 848
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 1229

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Se referirá a la presente Jurisprudencia que copio enseguida?, que habla sobre la ilegalidad de la actualización de las multas que se hace en el Anexo 2 para las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

    Saludos.

    Registro No. 165743

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXX, Diciembre de 2009
    Página: 1558
    Tesis: XVI.1o.A.T.47 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

    MULTA FISCAL MÍNIMA ACTUALIZADA. PARA EFECTOS DE SU ADECUADA MOTIVACIÓN LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE OBSERVAR EL MONTO VIGENTE EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y RAZONAR LA ACTUALIZACIÓN DE ESA CANTIDAD QUE CORRESPONDA CONFORME A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.

    De acuerdo con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, la autoridad exactora tiene la facultad de calcular el factor de actualización de las cantidades en moneda nacional que aparecen en ese ordenamiento de manera periódica, basándose en el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los resultados en el Diario Oficial de la Federación. Con base en esa regla, diversas reproducciones de ese código, suprimen la multa original aprobada por el legislador e insertan en su lugar la cantidad actualizada que se publica en la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio respectivo, por ejemplo, la emitida por "Ediciones Isef", Sociedad Anónima, para el año dos mil siete, en el artículo 82, fracción I, inciso a), aparecen impresas las cantidades de ochocientos sesenta a diez mil setecientos veinte pesos para dicho inciso, fracción y artículo, cuando las vigentes son cuatrocientos y cinco mil pesos, respectivamente. Ahora, teniendo en cuenta que la tesis de jurisprudencia 95/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MULTA FISCAL MÍNIMA ACTUALIZADA. LA AUTORIDAD QUE LA IMPONE CON BASE EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, DEBE MOTIVAR LA SANCIÓN, SÓLO EN CUANTO A LA PARTE ACTUALIZADA.", exige de la autoridad fiscal que, al imponer una multa mínima, motive la parte actualizada de ésta, en tanto que el cálculo que realiza el Servicio de Administración Tributaria para determinarla, es un acto administrativo que, por sí mismo, no modifica ni deroga los montos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, sino que sólo los actualiza, motivación que, por cierto, debe satisfacerse mediante la explicación pormenorizada tanto del factor de actualización, como de la parte actualizada de la multa, a fin de que el gobernado esté en posibilidades de conocer el procedimiento de determinación respectivo y, en su caso, pueda impugnarlo por vicios propios. Por ello, cuando la autoridad fiscal impone alguna de las sanciones previstas en el código tributario y, en lugar de proceder en los términos que fijó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el criterio citado, se limita a observar y aplicar la cantidad publicada en diferentes ediciones del Código Fiscal de la Federación como "actualizada" (la cual no corresponde al monto decidido por el legislador), su actuación es ilegal, pues la cita de ese monto no sustituye a las operaciones aritméticas que den como resultado la cantidad actualizada de la multa, aunque así se difunda en las ediciones mencionadas por razones de practicidad en la consulta de ordenamientos fiscales.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 406/2009. Plásticos y Tecnología de México, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Ramón Lozano Bernal.

    Nota: La jurisprudencia 2a./J. 95/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 153.