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  • Consulta : 846
  • Autor : LIC. SOTO CORREA
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  • Autor
    Respuesta No: 1396

  • LIC. SOTO CORREA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos el camino a seguir es el juicio de nulida, en atención al principio de definitividad y si aun no dictan sentencia en el proceso penal, puede ser revertida la suspencion temporal, de lo contrario y de existir sentencia condenatoria lo separan y no le pagan nada.

    Estamos a tus ordenes exMPF, mi correo es: "sisoco">sisoco, yo te proporciono copia de la demanda de nulidad y del amparo correspondiente