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  • Consulta : 846
  • Autor : carlos33999
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  • carlos33999
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA :)

    esta es una jurisprudencia que hace poco lei amigo,,, y esta es otra;

     

    CRITERIOS AISLADOS DE SALAS REGIONALES, VII-TASR-2ME-6 EVALUACIÓN POLIGRÁFICA PREVISTA POR EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. TRANSGREDE LOS DERECHOS HUMANOS RELATIVOS A LA INTIMIDAD, INTEGRIDAD PERSONAL Y SEGURIDAD JURÍDICA.- Conforme a los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el diverso 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales México forma parte, al haber sido ratificados con fechas 3 de febrero y 23 de marzo de 1981, respectivamente, establecen que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni sometido, sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. En ese orden de ideas, el artículo 11-bis-1, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1996, establece como un requisito de permanencia para los servidores adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud, entre otros, el relativo a la aprobación de la evaluación poligráfica, la cual viola el derecho humano relativo a la seguridad jurídica, en virtud que dicha evaluación no se encuentra prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sino en un Reglamento, emitido por el Ejecutivo Federal en uso de la facultad reglamentaria prevista por el artículo 89, fracción I, de nuestra Ley Suprema; asimismo, con la evaluación poligráfica, también se transgrede el derecho humano relativo a la intimidad e integridad personal, pues al momento en que se realizan preguntas confidenciales al gobernado, mismas que por sí solas lesionan la libertad e integridad humana, psíquica y moral, ya que se permite a terceros conocer la vida íntima de las personas, lo cual las deja en estado vulnerable, en virtud de que se encuentran expuestos datos y hechos inherentes a la misma. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29215/05-17-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de marzo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gonzalo Romero Alemán.- Secretaria: Lic. María Beatriz Vargas Islas.

     

    En virtud de lo anterior el Funcionario Público adscrito a cualquiera de los tres niveles de gobierno como lo son, el Federal, Estatal, o Municipal, cesado de su cargo al ser sometido a Evaluaciones Poligráficas, ante la supuesta no aprobación, fue cesado en base a normas inconstitucionales en cuanto a que afectan su seguridad jurídica, y una norma que también, viola su derecho humano en lo relativo a la intimidad y seguridad personal con fundamento en el criterio anteriormente expuesto…

    Es por ello el suscrito, Lic. Carlos Rubén Silva Urías con numero de cedula profesional 6893574 estaré a tus servicios, de asistir legalmente a los sujetos que fueron objeto de las violaciones anteriormente citadas y velar por sus intereses, y para ello te proporciono mis datos; Nombre y Apellidos: Carlos Rubén Silva Urías Oficina: col. Horizontes entre del Destino y de la Fortaleza 3292-a Culiacán Sinaloa. Teléfono: 01(667)2-75-11-90 Celular: 6671958031 Email: carlos3399,