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  • Consulta : 837
  • Autor : Lic. Montoya
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    Respuesta No: 1209

  • Lic. Montoya
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buen día.

    Agradezco los comentarios, y aclaro, no trabajo en el SAT y tampoco estoy pidiendo ayuda o una solución al planteamiento, sólo quiero conocer la opinión de los foristas, como retroalimentación.

    Sandra, lo que pasa es que en una sola resolución se precisaron los motivos y fundamentos para la determinación de los créditos en lo individual, los cuales son determinados por diversos periodos, diversas cantidades y diversos conceptos, por lo que a cada crédito se lo dio un número diverso, y por supuesto que la determinación de los mismos fue por violaciones legales.

    Ivan, el artículo 158-2 penúltimo párrafo de la LFPCA, establece que cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución, no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de la vía sumaria, por ese motivo, en el caso que nos ocupa, no es procedente la vía ordinaria; y coincido en que el promovente debió combatir el acuerdo de desechamiento mediante el recurso de reclamación, y suponiendo que el recurso confirmara el acuerdo, desde mi punto de vista, procede el Amparo Directo en contra de la resolución al recurso de reclamación, hay tesis al respecto, por lo el momento no las tengo presentes, pero deja las verifico para proporcionarte los datos.

    Saludos.