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  • Consulta : 837
  • Autor : Ivan Parrao
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  • Autor
    Respuesta No: 1204

  • Ivan Parrao
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

     

    Personalmente considero que los Magistrados de la Sala Regional no debieron desechar la demanda, en primer lugar porque el criterio es que si se impugna una resolución que contiene varios créditos que en su conjunto ascienden a 600,000 el juicio debe tramitarse en vía  ordinaria y no la sumaria aunque cada credito en lo individual no rebase el monto del artículo 58-2, ahora bien, independientemente de que la vía sumaria  fuera la idónea a criterio de los magistrados, lo correcto de acuerdo al criterio que han adoptado las salas del Tribunal y que fué publicado , El magistrado al haberse presentado la demanda posterior a los 15 dias con que cuenta el contribuyente, debió admitirla pero tramitarla en vía ordinaria siempre y cuando no se hubiese excedido de los 45 dias. el contribuyente tiene muchos elementos de defensa a su favor, sin embargo conicido contigo en el sentido de que se debió impugnar el auto de desechamiento vía recurso de reclamación y si este se confirmaba debía interponer juicio de amparo indirecto y no la vía que el actor pretende interponer.

     

    Por lo que considero que el tribunal colegiado desechará la demanda de amparo.

     

    Saludos.