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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 14:45 2012-11-14 14:45 desde IP: 189.250.39.177
Cris.
Los FMP por regla general no se impugnan, porque no fijan créditos, ni imponen multas ni nada; solo son un formato de ayuda para el pago. En casos especiales, si ese fuera el único documento que te notificaron, lo impugnarías con el 129, fracción II, del CFF, alegando desconocimiento del acto del que deriva el FMP.
Ahora, te reitero que es sumamente difícil encontrar Jurisprudencias sobre esos temas, pero busca en la página web del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya tienen sus TA y Precedentes en la red. Es lento, pero es lo único que esta en línea. También esta la página de la Corte, que tiene IUS en línea.
Una recomendación, cuidado con la redacción, porque efectivamente pusiste que querías equiparar el FMP con un recibo; para convencer al Magistrado con tus argumentos, necesitan ser sólidos y bien redactados.
Saludos.
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