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  • Consulta : 829
  • Autor : SandraCliment
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  • Autor
    Respuesta No: 1189

  • SandraCliment
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Doña Lolita, no pregunta. Ella nada más quita, automaticamente. Incluso hay una nueva figura que se llama inmovilización, en la que basicamente te congelan todo lo que tienen a su alcance, y despues te inicia el PAE Procedimiento Administrativo de Ejecución, donde "te cobran". 

     

    Entonces, si te mueres; el Fisco ya se cobro con todo lo que pudo desde el principio. No son hereditarias, las deudas son personales. La obligación de pagar impuestos y todo ese rollo, es personal e intransferible; no importa que le pague a un contador para que la haga, si el la hace mal el problema es suyo.

     

    Ahora, "pretensiónes transmisibles"... son aquellas... digamos como ejemplo: Esta en una Nulidad porque solicito devoluciones, por saldos a favor en las declaraciones de impuestos. Solicitud de acreditaciones. Pensiones y esas cuestiones. 

    Entonces, pretensiones intransmitibles, pues son esas como las deudas e infracciones que son personales. 

    Use el IUS, la Corte lo tiene gratis en su página.