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AutorRespuesta No: 1148
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Octubre de 2012 10:11 2012-10-16 10:11 desde IP: 201.144.5.38
Buen día Gabriel.
Sinceramente y con todo respeto, no estoy de acuerdo con la respuesta de Sandra en el sentido de que lo único que puedes promover es una denuncia, ya que el artículo 296 de la Ley del Seguro Social, también abre la posibilidad de interponer una queja administrativa ante el propio Instituto, ésta tiene como finalidad la de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de servicios médicos; en realidad si vas a tener que probar la urgencia para llevar a cabo la operación, la falta de atención por parte del personal del Instituto, así como todos y cada uno de los gastos que realizaste por no ser atendido en el Instituto. Ahora, en el supuesto de que la resolución de la queja no sea favorable a tus intereses, aún tienes una la oportunidad para promover un juicio en contra de dicha resolución, pero es importante verificar la vía idónea, puesto que pudiera ser un juicio de nulidad argumentando la responsabilidad patrimonial por parte del Instituto o por la vía civil.
Espero te haya sido útil la respuesta que te hago llegar.
Saludos.
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