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  • Consulta : 802
  • Autor : SERGIO GONZALEZ
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  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que pasa es que tienes el recurso de revision para que en el termino de 10 dias , una vez que se dicte  la sentemcia , o resolucion dictada en el juicio de amparo. No creo que interpongas una nilidad de Sentencia o resolucion porque asi no funciona el amparo. Y si vas a modificar dicha sentencia en terminos del articulo 66 debes recurrirla en REVISION. Y si se dan en la practica  los casos que mencionas en el articulo 66 el cual te transcribo y que  es importante como base para presentar los repectivos agravios en tu recurso antes citado. Buena Suerte.

     

    ARTICULO 66.- No son recusables los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los jueces de Distrito, ni las autoridades que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37; pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos siguientes:

    I.- Si son cónyuges o parientes consanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus abogados o representantes, en línea recta, sin limitación de grado; dentro del cuarto grado, en la colateral por consanguinidad, o dentro del segundo, en la colateral por afinidad;

    II.- Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado;

    III.- Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes, en el mismo asunto o en el juicio de amparo;

    IV.- Si hubiesen tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de Amparo, si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia o jurisdicción la resolución impugnada.

    V.- Si tuviesen pendiente algún juicio de amparo, semejante al de que se trata, en que figuren como partes;

    VI.- Si tuviesen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes.

    En materia de amparo, no son admisibles las excusas voluntarias. Sólo podrán invocarse, para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera este artículo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario.

    El Ministro, Magistrado o Juez que, teniendo impedimento para conocer de un negocio, no haga la manifestación correspondiente, o que, no teniéndolo, presente excusa apoyándose en causas diversas de las de impedimento, pretendiendo que se le aparte del conocimiento de aquél, incurre en responsabilidad. (DR)IJ


    Atte, Lic. Sergio Gonzalez