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  • Consulta : 787
  • Autor : yo el pregunton
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  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abogado Cornelius y Abogada Climent:

    Agradezco su precisión en los comentarios respecto al planteamiento.

    Ahora bien el crédito fiscal es por una sanción disciplinaria administrativa, misma que se impugnó, efectivamente el Magistrado si dio la suspensión definitiva, por lo cual el Órgano Interno de Control interpuso un recurso de reclamación en el cual solicita al Magistrado dé por desechada la demanda en virtud de que no se puso como tercero interesado a la oficina receptora del SAT, aún así, la suspensión sigue, antes de la suspensión el SAT se presentó a notificar el crédito fiscal a un domicilio en e cual no lo es, desde luego hasta la fecha ya no lo ha vuelto hacer.

    En esa sanción son cuatro los involucrados, la autoridad sancionó a cada uno con la misma cantidad, siendo que, debió en su caso haber dividido entre los cuatro la sanción. Solo tres demandó la impugnación por separado, por lo qué, ¿podría solicitarse la acumulación por ser  los mismos conceptos de violación?  ¿será conveniente?

    Lo que llama la atención la Procuraduría Fiscal de la Federación envió vía correos de México a un domicilio en el cual uno de los demandantes vivió hace aproximadamente cinco años, por lógica no fue recibido en ese domicilio, porque tengo entendido que la sanción administrativa no es un delito fiscal y mucho menos si la autoridad sancionadora manifestó que no es de gravedad.