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  • Consulta : 787
  • Autor : Cornelius
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    Respuesta No: 1086

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lamentablemente suele suceder como indicas, EL tribunal suele negar la suspensión y aunque se impugne en amparo nuesto sistema de impartición de justicia es lenta, ahora bien, si se impugna un crédito fiscal con motivo de la omisión de un pago de una contribución, el amparo suele negarse si no haces una buena argumentación jurídica; por otro lado, si impugnas una multa administrativa, suelen otorgarte el amparo sin muchas complicaciones.

    También cabe señalar que la Autoridad Fiscal (SAT) no procede a realizar el procedimiento administrativo de ejecución de un crédito fiscal hasta que la resolución administrativa no haya causado estado o sea definitiva (que no quede ningún medio de defensa legal pendiente por resolver o se hayan agotados todos los que procedían), si pretendiera realizar la ejecución pues tendrías que interponer recurso de revocación en contra de dicho acto, y después juicio de nulidad y después amparo, es decir, en lo que se resuelve sobre la ejecución ya se habría resuelto el juicio de nulidad interpuesto en contra de la resolución sobre la determinación de un crédito fiscal; no obstante lo anterior, si el SAT procediera a un embargo, y posteriormente el Tribunal resolviere declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado, pues puedes interponer un incidente dentro del juicio de nulidad para la reparación de daños y perjuicios, en base a este derecho es por lo que a veces la autoridad fiscal no embarga sino hasta que haya causado estado o sea definitiva su resolución como te había indicado.

    La Procuraduría Fiscal de Federación se encarga principalmente de investigar delitos fiscales, defiende a la SHCP y sus áreas administrativas, el SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP, pero el SAT tiene sus propias área que defiende sus actos.