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  • Consulta : 786
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 1091

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ok, si estás actuando en nombre y representación del Constructor (que es el vendedor originalmente) y pretender ceder el inmueble, estas obligada a retener el impuesto sobre la renta, a menos que demuestres que entregas la totalidad del dinero de la venta del departamento y entonces será su obligación de retener y enterar el pago del ISR, pero si eres tu quien firmará la escritura tu serás quien debe pagar el ISR, así que el dinero que recibas deberás hacer un apartado por dicho impuesto. Buena Suerte.