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  • Consulta : 779
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 1152

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Prescribe el crédito fiscal por el transcurso del tiempo que son cinco años, transcurrido ese tiempo caduca la facultad de la autoridad para requerir el pago. Sin embargo es la excepción más fácil de combartir por parte de la autoridad ya que ésta puede demostrar la interrupción del término de cinco años por cualquier requerimiento que ella misma hace.