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  • Consulta : 775
  • Autor : SandraCliment
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    Respuesta No: 1063

  • SandraCliment
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lamentablemente, la legislación fiscal es la más cambiante. Se acuerda como los impuestos cambian cada año, las tasas, tarifas, multas, declaraciones, aclaraciones, facultades de comprobación, procedimientos administrativos en materia aduanera, regulaciones durante el despacho de las mercancías... en fin, creo que se entendio la idea. Yo estudio los procedimientos para defenderlos en litigio, pero no podría aprenderme jamas una legislación que cambia cada año, sería una locura. 

     

    Recuerde, que cada año la Secretaría de Hacienda emite un informe, respecto a la estabilidad economica del país y fija los impuestos (aclaro que esta no es mi área, probablemente algún economista podría darle más información sobre eso; insisto, yo me dedico al litigio y creame que requiere mucho tiempo), además si el Presidente esta medio loco, inventa unos nuevos y cancela luego otros (como el IETU y la Tenencia) por ello es que las  legislaciones cambian cada año, algunas veces cambian antes de que se acabe el año Fiscal, le pongo un ejemplo muy sencillo. En un PAMA, Aduana empieza a perder muchos asuntos porque la Ley Aduanera tiene un hueco, coloquialmente "les estamos pegando por ahí"; entonces, el Gobierno, inmediatamente manda reformar esa disposición, porque es obvio que algo esta mal con ella, porque la Aduana esta perdiendo muchos litigios, lo que representa $$$ 

    La legislación no es perfecta y se interpreta, esa tarea la tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación; a eso se refieren las Jurisprudencias, que también cambian constantemente de acuerdo al número de asuntos que se ganen en tal o cual sentido. Le pongo otro ejemplo, relacionado con el anterior: Esa disposición que el Gobierno, cambia inmediatamente porque esta haciendolos perder asuntos ($$$), se discutio por los Tribunales correspondientes en muchos asuntos, y la SCJN resolvio en 5 asuntos idénticos, que esa norma era digamos inconstitucional, por lo tanto no podían derivar consecuencias jurídicas de ella, o sea el Goberno pierde $$$ Entonces, revisar cientos de miles de Jurisprudencias, que datan de la epoca del caldo, que cambian constantemente, un día una puede ser lo que es, y al otro, Doña Suprema en una nueva reflección la vuelve a cambiar. Todo esto, es debido insisto, a que la Ley se interpreta. (Aclaro, que esto es sumamente complejo, a lo mejor pase desapercibida puntos importantes en la simplificación que hice para Usted, creo que sería muy injusto utilizar los términos jurídicos, que probablemente Usted no entendería) 

     

    Entonces, la especialidad no nos hace conocedores de todas las disposiciones de tal o cual legislación; sino investigadores y mejora nuestra técnica de redacción y argumentación jurídica, nos enseña cuales son esos metodos de interpretación de la SCJN, y nos enseña técnicas de busqueda de las Jurisprudencias, en el sistema que la Corte ha proporcionado para ello. Digamos, que nos enseña las bases para que podamos investigar cualquier cosa, las los procedimientos, juicios, principios básicos del derecho, y toda esa información que es la que nos hace tener que cobrar caro.  Pero no por ello lo sabemos todo, bueno fuera! Entonces la escuela, no me esta saliendo tan cara.  

    Un abogado, no ha llevado todos los asuntos del mundo. Pero cuenta con las herramientas para llevar a cabo una buena investigación sobre el tema; pero insisto, es muy difícil buscar entre cientos de miles de jurisprudencias una que ayude a alguien, que a todas luces quiere brincarse los servicios o consultoría del abogado.

    Disculpe esta extensa y un poco técnica respuesta, pero parece tenernos en un muy mal concepto. Los Abogados somos investigadores (también hay otros tipos, pero de esos no vale la pena hablar), para encontrar la respuesta que salvara a nuestro cliente de su bronca, debemos de aventarnos un clavado en cientos de páginas y páginas, para que se de una idea: si leo un promedio de 10 Jurisprudencias con Ejecutoria de mínimo 30 hojas, cuantas hojas leo? Sin contar, las Jurisprudencias sin Ejecutoria, Tesis Aisladas, de la SCJN y de los Tribunales Fiscales (1 hoja), la Resolución con la que se le determina el crédito, de la que se revisa que cumpla con normas de procedimiento, formales y de fondo. En fin, lamento haberlo abrumado.

     

    Y tiene razón, después de leer su consulta, pense que era una descortesía no informar a los consultantes cuando estan en la Sala equivocada. No hay excusa. Saludos.