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  • Consulta : 773
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 1046

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Seguramente y adivinando porque no lo aclara en su consulta, se trata de donaciones de bienes inmuebles, en consecuencia por Ley, se debieron realizar ante Notario y pagar impuestos por traslado de dominio, pero si a juicio del Notario manifestó que el donante goza de sus facultades mentales, la donación es perfecta salvo lo siguiente: Que el donante lo hiciera sobre la totalidad de su bienes y en consecuencia esa donación es nula y debe demandarse ante el Juez de lo civil, o bien que con posterioridad el donante quedara en estado de necesidad y no recibiera ayuda de los donatarios, entonces cuenta con un año para revocar la donación por ingratitud.