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  • Consulta : 772
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 1047

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, como lo menciona, con las reformas es improcedente la reinstalación, sin embargo sí es procedente la indemnización. En cuanto a la inconstitucionalidad, no la podrá acreditar ya que las reformas son precisamente a la Constitución.