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AutorRespuesta No: 1047
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Septiembre de 2012 03:39 2012-09-22 03:39 desde IP: 201.141.13.16
Efectivamente, como lo menciona, con las reformas es improcedente la reinstalación, sin embargo sí es procedente la indemnización. En cuanto a la inconstitucionalidad, no la podrá acreditar ya que las reformas son precisamente a la Constitución.
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