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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 12:12 2012-09-19 12:12 desde IP: 201.170.152.227
Oniel. Efectivamente estas ante un caso practico de litigio. Si puedes parar el remate y lo puedes hacer con un amparo indirecto. La persona que no fue notificada y esta en Monterrey puede y debe interponer un Incidente de nulidad de Notificacion. Y no importa que ya se haya dictado sentencia. Pero en este caso el Juez de la Causa lo revisara y si no esta notificado entonces dictara al respecto. Y si se lo negare entonces aplicas un recurso de revocacion. Y esto porque hay jurisprudencia al respecto. una vez que esta interpuesto estos recursos. Y aqui esta la duda si el Juez se lo da o no. Si se lo niega es que fue notificado por edictos. Y despues de esto puede interponer un Amparo por la misma causa dentro de los 15 dias que se dicte la resolucion del recurso de Revocacion. Regresando a tu remate del bien puedes interponer un amparo como te digo indirecto y el terecero agraviado es el de Monterrey y el Juez solicitada la suspension provisional solicitada pararia los actos de ejecucion sobre el bien mueble. Y claro que hay recursos legales , espero que me hayas entendido. Buena Suerte.
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