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  • Consulta : 756
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 1003

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Acuda de inmediato al Registro Público de la Propiedad y solicite una constancia de libertad de gravamen, así como los antecedentes registrales, si efectivamente es la Secretaría de Fiananzas del D.F., la que embargó el inmueble por concepto de adeudo en impuesto predial, puede acudir a ésta para llegar a un convenio de pago en parcialidades, pero puede suceder que el embargo (si existe), tenga un origen distinto y en consecuencia de nada le servirá pagar el predial. En cuanto a lo del remate me parece ilógico que su "abogado" no le informe quién, cómo, cuándo, en qué juzgado, se está rematando el inmueble y además que se ofrezca a pagarlo con un "módico" interés. Generlamente las personas que ofrecen un préstamo en realidad no les interesa que se los paguen, por el contrario buscan con ese "préstamo" impagable en lo futuro, adjudicarse del predio. Primero acuda al Registro Público y verifique la situación real del inmueble y después nos platica que encontró.