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  • Consulta : 754
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 991

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Para que proceda el ajuste de facturación y multa, se debió iniciar un porcedimiento de visita y debe existir un acta levantada, pero además le debieron entregar un aviso previo para que tuviera conocimiento que se haría la revisión del medidor y tuviera la oportunidad de ofrecer testigos. Una vez levantada el acta de visita en la que se debió señalar la alteración, contaba con tres días para contravenir lo dicho y ofrecer pruebas, posteriormente le notifican la resolución. Es decir que la CFE debe fundar y motivar la causa de la multa y no solamente cobrarla. Cuanta con 45 días habiles a partir de que tuvo conocimiento de la multa para impugnarla ante el Tribunal Federal de Justitica Fiscal y Administrativa, requiere los servicios de abogado especialista en la materia, o acuda a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.