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  • Consulta : 754
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 1021

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Qué parte de "El Decreto Presidencial de Extinción de Luz y Fuerza del Centro le reconoce personalidad jurídica a la CFE" no se entendió? Si bien es cierto que la consultante no firmó el contrato de suministro con la actual empresa de clase mundial, también es verdad que aún después de extinta la empresa con la que sí firmó el contrato, continuó disfrutando del servicio que ofrece la empresa sustituta, por lo que queda obligada a cubrir el pago con ésta, tanto por el derecreto de extinción, como por haberla reconociodo tácitamente al seguir recibiendo el servicio de suministro. ¿O que pensaba que el servicio era gratis por no haber firmado con la nueva empresa?