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  • Consulta : 74
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 144

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, en efecto, coincido con mi colega, recuerde que supletoriamente a la Ley de Amparo, se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles de forma supletoria, luego entonces sí se pueden y si se tienen se DEBEN exhibir las pruebas para acreditar nuestro dicho.

    Saludos.