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AutorRespuesta No: 144
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Septiembre de 2010 16:15 2010-09-14 16:15 desde IP: 201.122.49.209
Muy buenas tardes, en efecto, coincido con mi colega, recuerde que supletoriamente a la Ley de Amparo, se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles de forma supletoria, luego entonces sí se pueden y si se tienen se DEBEN exhibir las pruebas para acreditar nuestro dicho.
Saludos.
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