- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 737
- Autor : Cornelius
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 207
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 969
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 15:58 2012-08-24 15:58 desde IP: 189.136.117.233
Para poder activar a la sociedad como indicas, entonces debes ser algún tipo de representante legal, por ende, debes de saber cuales son los adeudos de dicha persona moral.
Ahora bien, si lo que deseas saber es si por el transcurso del tiempo esos adeudos desaparecen, he de decirte que los créditos fiscales prescriben en cinco años, sin embargo, si la sociedad se cambió de domicilio o "d e s a p a r e c i o" sin dar ningún aviso, los créditos fiscales prescribirían hasta en diez años, lo anterior sin perjuicio de las infracciones administrativas y delitos fiscales en las que pudieron haber incurrido por dicho actuar ("desaparecer"), si no se han ausentado del domicilio fiscal y han transcurrido los cinco años de la determinación del crédito fiscal (ya sea por el SAT de la SHCP, o del IMSS), la autoridad fiscal ya no tendrá derecho para cobrar los mismos. Buena Suerte.
-
Autor