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  • Consulta : 724
  • Autor : Cornelius
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    Respuesta No: 909

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuando una persona física adquiere un vehículo se le expide a su nombre la Factura por dicha compra, si esta persona se encuentra registrado en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la S.H.C.P., tiene la obligación de retener dicha factura por cinco años, una vez que transcurra dicho periodo podrá deshacerse de dicha factura.

    Aunque es costumbre en nuestro país que cuando vendes el automóvil debes de entregar la factura original debidamente endosada, esto se rompe cuando el vendedor y comprador se encuentran debidamente registrados ante la Autoridad Fiscal que ya te mencione.

    Así pues, si la persona física desea vender el vehículo antes de los cinco años, lo puede hacer pero tendría la obligación de seguir reteniendo la Factura Original y estaría a su vez obligada a emitir una distinta factura o documento fiscal que respalde la venta del automóvil a un tercero.

    En ese orden de ideas, si el primer dueño compró el vehículo a Chevrolet Ecatepec y después lo vendió a Villautos, siendo éste último quien te lo vendió, este último solamente tiene la obligación de emitirte una Nueva Factura a tu nombre, la cual es plenamente válida, es decir, es legal, por lo que dicho documento es suficiente para que acredites ser el actual propietario o dueño y puedas realizar trámites, gestiones y demás actos sobre el automóvil con dicho documento,  sin ser necesario que cuentes con la Factura Original del vehículo, si Autoridades pretenden decirte lo contrario diles que te lo manifiesten POR ESCRITO, después levantas una queja o denuncia con sus Jefes Inmediatos u órgano de control, inspector o autoridad que deba conocer la queja o denuncia del servidor público que te contradiga. Suerte.