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  • Consulta : 720
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 905

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como le informé, si el aviso ya contiene una cantidad líquida, aunque no lo señale la autoridad y diga que es una invitación,  se considera crédito fiscal y en consecuencia es combatible ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para evitar el PAE debe solicitar la suspensión garantizando el crédito fiscal.