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AutorRespuesta No: 905
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2012 19:23 2012-08-01 19:23 desde IP: 201.141.61.76
Como le informé, si el aviso ya contiene una cantidad líquida, aunque no lo señale la autoridad y diga que es una invitación, se considera crédito fiscal y en consecuencia es combatible ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para evitar el PAE debe solicitar la suspensión garantizando el crédito fiscal.
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