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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 19:59 2012-07-31 19:59 desde IP: 201.141.18.140
Si Sepomex sólo le dejó el escrito sin acusar de recibido, no puede tratarse de un PAE, debe ser una invitación, ya que además este tipo de procedimientos inicia con el embargo para garantizar el crédito fiscal con la presencia del ejecutor. Exite el ROPAE es decir el Recurso de Oposición al PAE, sin embargo al no haber embargo dudo mucho que se trate de ese procedimiento. Pero aún siendo una invitación por el hecho de contener una liquidación, se considera un crédito fiscal y en consecuencia debe demandar la nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administativo y cuenta con quince días para hacerlo. En relación a la excepción de prescripción sí la debe hacer valer pero es la más fácil de eliminar para la autoridad, ya que éste siendo autoridad fiscal autónoma emite sus propios requerimientos, mismos que interrumplen la prescripción y que podrán exhibir ante el Tribunal a efecto de desvirtuar la prescripción. Lo más combatible es la multa por superar el principal. Sí pueden embargar bienes inmuebles.
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