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  • Consulta : 719
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 912

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Para poder darte una respuesta debida a tu consulta, considero necesario que proporciones una copia (NO EL ORIGINAL) del Contrato de 1979, pues era costumbre que si PEMEX necesitaba de unos terrenos donde iban a instalar sus ductos procedían a la EXPROPIACIÓN y no a la celebración de un contrato de arrendamiento, o uso ilimitado como el que indicas.

    Ahora me confunde cuando argumentas que actualmente los propietarios son tus tíos y una tercera persona, la pregunta es ¿qué documento público tienen para acreditar dicha propiedad? ¿cómo lo obtuvieron?, pues si PEMEX expropio debidamente, los documentos de tus tíos y de la tercera persona no son válidos, así se encuentren ellos viviendo más de treinta años, pues los bienes adquiridos por PEMEX se consideran bienes nacionales impreibles e inembargables.

    Ahora bien, si PEMEX no expropio bien alguno, o expropio pero no pago la indemnización correspondiente, entonces se puede demandar a este Organismo Descentralizado por todo el tiempo que ha utilizado un bien que no es de su propiedad.

    Como podrás percatarte, existen muchas varientes o hipótesis, por lo que reitero, si deseas una debida respuesta a tu consulta, sugiero (y si así lo deseas) envía una copia del documento que tu crees que es un contrato de uso ilimitado para determinar la naturaleza del documento y de su validez. SUERTE