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  • Consulta : 704
  • Autor : LordMorpheus
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  • Autor
    Respuesta No: 875

  • LordMorpheus
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buen día:

     

    La mercancía que importó por vía postal, debía cumplir con las restricciones y regulaciones no arancelarias a que se encuentra sujeta, en este caso al parecer una autorización por parte de la COFEPRIS; motivando la falta de este al levantamiento de un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), mismo que se le devió haber notificado para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulara su escrito de pruebas y alegatos para desvirtuar o cumplir con las irregularidades detectada. 

    Ahora bien, no indica si éste PAMA le ha sido notificado y, en todo caso, si lo contestó. Por otra parte, la mercancía al encontrarse asegurada por la Aduana del Aeropuerto Internacional del DF, seguirá en posesión de la misma hasta que resuelva en definitiva sobre el asunto, siendo imposible su traslado a una aduana distinta; por lo que el seguimiento, ya sea por su parte o utilizando los servicios de un agente aduanal, deberá llevarse ante esta autoridad aduanera. 

     

    Saludos