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  • Consulta : 703
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 892

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En este foro se tratan asuntos de carácter administrativo y no laboral, no obstante ello, cabe señalar que si el empleado cuenta con recibos de pago de salarios, carta recomendación, hojas de alta en el IMSS y demás documentos que acrediten o demuestre que ha trabajado para todos (la sociedad anónima, el fallecido, el nuevo empleador, etcétera) puede demandar a todos y la Autoridad Laboral puede considerarlos a todos como patrones sustitutos o hasta solidarios, máxime si no hay contratos individuales de trabajo, cartas finiquito o agún documento donde se haya dado termino a la relación laboral.