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  • Consulta : 695
  • Autor : IUSMASTER
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  • Autor
    Respuesta No: 866

  • IUSMASTER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LIMEYDI:

     

    PUEDES RECLAMAR ESE RECONOCIMENTO Q HICIERON DE TI CUANDO ERAS MENOS DE EDAD, DEPENDIENDO DEL CODIGO CIVIL DEL D.F. DONDE PARECE Q VIVES, TENDRAS UN CIERTO TERMINO PARA EJERCER ESA ACCIÓN, EL CUAL COMIENZA DEPENDIENDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TU CASO, EL EFECTO SERIA QUE SE ANULARA ESE RECONOCIMIENTO MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL.

    DE IGUAL FORMA PODRAS DEMANDAR EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE LA PERSONA Q EN ESTE CASO SERIA TU PADRE BIOLOGICO, E IGUALMENTE OBTENER UNA SENTENCIA JUDICIAL.

    NECESITARIAS UN ABOGADO PUES SON SITUACIONES PURAMENTE JUDICIALES QUE UNICAMENTE PODRIAS LLEVAR A CABO EN UN JUZGADO, Y SERIA EL QUIEN TE GUIARIA A LO LARGO DEL PROCESO Y TE ASESORARÍA EN CUANTO A LOS DEMAS DOCUMENTOS Q TUVIERAS CON EL APELLIDO ANTERIOR.