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  • Consulta : 681
  • Autor : LordMorpheus
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  • Autor
    Respuesta No: 877

  • LordMorpheus
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La figura de depositaria, contenida en el artículo 153 del Código Fiscal de aplicación supletoria a la Ley Aduanera, la nombra y remueve libremente la autoridad fiscal previa notificación que se reralice a la persona designada con tal carácter, por lo que esta figura subsiste hasta en tanto la autoridad no haga un cambio de depositaria o requerimiento de entrega de los bienes embargados precautoriamente, independientemente del momento procesal en que se encuentre el asunto del cual derive.

     

    Saludos.