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AutorRespuesta No: 877
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 13:14 2012-07-18 13:14 desde IP: 187.157.148.98
La figura de depositaria, contenida en el artículo 153 del Código Fiscal de aplicación supletoria a la Ley Aduanera, la nombra y remueve libremente la autoridad fiscal previa notificación que se reralice a la persona designada con tal carácter, por lo que esta figura subsiste hasta en tanto la autoridad no haga un cambio de depositaria o requerimiento de entrega de los bienes embargados precautoriamente, independientemente del momento procesal en que se encuentre el asunto del cual derive.
Saludos.
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