- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 670
- Autor : Cornelius
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 207
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 858
-
Fecha de respuesta: Lunes 18 de Junio de 2012 15:01 2012-06-18 15:01 desde IP: 189.137.53.187
En el Juicio de Nulidad seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se contempla en el artículo 6° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminitrativo, la posibilidad de iniciar un incidente de para que la autoridad demandada indemnicé al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, solamente dicho incidente procede cuando la autoridad haya cometido falta grave, el mismo artículo prevé diversos spuestos cuando se trata de falta grave, lo cual podrías acreditar con el sentido de la sentencia que obtuviste del tribunal y que declaro la nulidad de la multa.
Finalmente, te sugiero que cheques la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en dicha disposición legal se prevé el procedimiento para que te indemnice el servidor público que por su negligencia te ocasiono un daño o perjuicio, a defenderse mi amigo, no de deje.
-
Autor