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Fecha de respuesta: Martes 12 de Junio de 2012 17:56 2012-06-12 17:56 desde IP: 148.245.4.50
Hola buenas tardes...menciona que no solicitó la suspensión de los actos derivados de la presentación de su recurso de incofmrmidad, en términos del artículo 88 de la LOPSRM y 150, 274 a 280 de su Reglamento, por lo que la autoridad no puede llevar a cabo la suspensión sólo por la presentación del recurso, ya que deben cumplirse ciertos supuestos, en el caso, el más importante es que si Ud quiere la suspensión debe dar fianza que garantice los posibles daños y perjuicios que se causen por esa inactividad, lo cual no resulta conveniente. Así, queda a valoración de la autoridad el decretar esa suspensión, aunado a lo anterior, no se colman los requisitos para suspender de manera oficiosa los trabajos, como lo prevé la ley.
Ahora, bien, la consecuencia de una resolución que declare nulo el procedimiento de licitación es la terminación anticipada del contrato, es decir, los trabajos se ejecutarán hasta que sea notificada la resolución a la entidad y se procederá a convicar nuevamente, conforme al artículo 60 y 62 de la LOPSRM, el procedimiento de impugnación de una obra no es tan sencillo, ya que aún existiendo irregularidades en el procedimiento de liicitación pública ello no significa que su propuesta sea la mejor y que cumpla con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, etc., por lo que no puede solicitar que se le indemnice por vicios propios en la licitación, sino el objetivo del recurso es que se constriña a los requisitos de transparencia y se reponda el procedimiento purgando los vicios, así, podrá concursar nuevamente en igualdad de circunstancias.
Debe esperar el resultado, o bien, garantizar con fianza la suspensión, si su deseo es que no continue la obra aunque el monto que le pedirián sería muy alto. De cualquier manera si su pretensión es que se le pague porque se le descalificó indebidamente, eso no sucederá, porque no es el objetivo del recurso, sino el de analizar la laegalidad de la actuación, y en consecuencia emitir una resolucíón en términos del artículo 92 de la LOPSRM.
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