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AutorRespuesta No: 862
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Junio de 2012 18:42 2012-06-19 18:42 desde IP: 189.137.53.187
Es necesario conocer la resolución mediante el cual se destituyó al Policía Judicial del D.F., pues de su contenido podría determinarse con exactitud la autoridad competente que debe conocer sobre el presente asunto.
En efecto, si la resolucion con la cual se destituyó al Policía Judicial del D.F., fue con motivo de algun tipo de incumplimiento de su deber y este se encuentra prevista como infracción y sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (Nota. No es la misma que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos), entonces estamos ante la presencia de un acto administrativo que se debe de impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal.
Por otro lado, y siendo respetable los comentarios expuestos por mis cólegas anteriormente, considero que el Policía Judicial del D.F., es un trabajador de confianza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 5° fracción II inciso L) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Nota.- en dichos preceptos legales se contempla a trabajadores de las Dependencias del Gobierno del D.F. y no excluye inclusive a los Agentes del Minesterio Público de dicha Entidad), por lo que si la resolución en la que se destituye al Policía Judicial del D.F. se argumenta que al ser trabajador de confianza no goza de estabilidad en el empleo, por lo que se le puede rescindir, comunicar el cese o dar por terminado su nombramiento, puesto o cargo; no obstante ello, podrías interponer una Demanda Laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (Nota.- Quien también tiene competencia para dirimir contraversias de trabajadores del Gobierno del D.F.), lo anterior en términos a lo dispuesto en el artículo 123 Apartado B, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente que tendrías de controvertir o cuestionar la naturaleza de trabajador de confianza del poliía judicial.
Por cierto, la Jurisprudencia que se transcribió como respuesta, considero es aplicable cuando se trata de un miembro de la Policía Bancaria e Industrial, pero no para un agente de la policía judicial del D.F.
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