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  • Consulta : 654
  • Autor : JORFLORES
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    Respuesta No: 1373

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Una de las obligaciones de los concesionarios es cumplir con las Condiciones establecidas en su título de concesión, de acuerdo al artículo 29 fracción XVII, LAN; su incumplimiento da lugar a la suspensión de la concesión, hasta que regularice su situación, que probablemente es por falta de medidor o algún cambio sin permiso de la CONAGUA que habrá que corregir para evitar la suspensión de la concesión Art. 29 BIS 2, fracción V y último párrafo.

    No cumplir con las condiciones de su título de concesión, implica una falta prevista en el Art. 119 Fracc. XV LAN y consecuentemente la multa prevista en el Art. 120 Fracc. III: 1,500 a 20,000 días de SMGV en el D.F., al momento en que se cometió la infracción.

    Adicionalmente se podrá imponer la clausura del aprovechamiento temporal o definitiva, hasta que se regularice la situación administrativa.

    De lo antes expuesto, se concluye que es ilegal que le quieran imponer una sanción no prevista en LAN, como es cegar su pozo.

    Los medios de impugnación a su alcance es el Recurso de Revisión como apuntó acertadamente el Lic. Cornelio Mora que conviene agotarlo y de ser necesario, el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que competa por razón de la ubicación del bien nacional de que se trata.

    Saludos afectuosos.

    Lic. Jorge Flores Rodríguez