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  • Consulta : 651
  • Autor : acontreras0106
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  • Autor
    Respuesta No: 839

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes, atendiendo a los datos que proporciona.

    No menciona las contribuciones a las que fue sujeto el contribuyente, esto es importante para dar respuesta a las observaciones de la autoridad fiscal, por lo que comenta el Gobierno del Distrito Federal actúa con fundamento en un convenio de colaboración y son impuestos federales, ya que manifiesta que le están aplicando una posible determinación presuntiva derivado de la revisión de cuentas bancarias, conforme a los artículos 55, 56 Y 59 del CFF, entre otros, ahora bien, puede ser que le estén informando irregularidades en contribuciones retenidas, recaudadas o directas, por lo que es importante saber los conceptos por los que se determinó el pago.

    Por otra parte, cave señalar que las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades de comprobación, entre otras formas, a través de la visita domiciliaria que esta regulada en el artículo 46 del CFF, o por medio de la revisión de gabinete, siguiendo las reglas del artículo 48 del mismo cuerpo legal. Lo anterior lo mencino porque comenta que hace que nunca levantaron ninguna acta parcial y sí en cambio le dieron a canocer un documento que supone es un acta final, por lo que atendiendo al tipo de acto seguramente se trata de un oficio de observaciones, ya que en la revisión de gabinete no tiene porqué levantarse actas.

    Ahora bien, no existe realmente un formato para dar respuesta al oficio de observaciones, lo que se trata es de argumentar que la autoridad no consideró los hechos, valoró inadecuadamente o no valoró información relacionada con los depósitos, por lo que comenta debe dar explicación de cómo se lleva a cabo el registro de las operaciones y presentar la contabilidad que lo avale, para estar en oportunidad de desvirtuar los hechos. De entrada lo observado por la autoridad lleva implicita un acto legal, en terminos del artículo 68 del CFF, por lo que le sugiero se acerque a un abogado fiscalista a efecto de llevar a cabo la defensa, lo más probable es que las irregularidades prevalezcan a juicio de la autoridad, por lo que debe ir preparando el recurso de revocación o juicio de nulidad en contra de la inminente liquidación que le será notificada, por lo que comenta habría varios argumentos qué hacer valer ante la autoridad, desde la competencia hasta la valoración indebida de la información y/o contabilidad que puede presetar como pruebas.