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  • Consulta : 644
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 845

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Para comenzar si tienes escrituras públicas que demuestren que el excente es tuyo, puedes demandarlo en la vía civil, realizando un Juicio Reinvindicatorio, pero si no tienes escrituras públicas o un contrato de compraventa, pues entonces seamos sinceros, no tienes que reclamar lo que no es tuyo.