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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 20:52 2012-06-05 20:52 desde IP: 189.137.47.174
Para comenzar si tienes escrituras públicas que demuestren que el excente es tuyo, puedes demandarlo en la vía civil, realizando un Juicio Reinvindicatorio, pero si no tienes escrituras públicas o un contrato de compraventa, pues entonces seamos sinceros, no tienes que reclamar lo que no es tuyo.
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