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  • Consulta : 637
  • Autor : lawman1
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    Respuesta No: 822

  • lawman1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Particularmente considero que sólo la autoridad ante la que se postula o litiga en representación de la

    parte afectada, el cliente,  la contraparte , algún 3o en juicio como parte del mismo, pueden exigir la

    presentación de la cédula profesional, en los demás casos no es obligatorio presentarla, inclusive en

    materia penal en averiguación previa, no es obligatoria si se designa como persona de confianza,

    en materia mercantil en los casos de endosatario en procuración, en materia laboral, etc.

    El hecho de tener la cédula de abogado u otra profesión no le dá derechos de exigir trabajo,

    el artículo 5o. Constitucional prevé la libertad de ejecer la actividad que uno deseé siendo lícita,

    y que en cada estado de la república se señalará que actividades requieren un título para su

    ejercicio profesional, aun que realmente existe un registro nacional en la SEP, en donde nos

    encontramos todos los profesionistas titulados con cédulas y posgrados reconocidos.

    Espero haberlo orientado respecto a sus dudas.