- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 637
- Autor : lawman1
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 28
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 822
-
Fecha de respuesta: Domingo 20 de Mayo de 2012 16:38 2012-05-20 16:38 desde IP: 201.145.51.155
Particularmente considero que sólo la autoridad ante la que se postula o litiga en representación de la
parte afectada, el cliente, la contraparte , algún 3o en juicio como parte del mismo, pueden exigir la
presentación de la cédula profesional, en los demás casos no es obligatorio presentarla, inclusive en
materia penal en averiguación previa, no es obligatoria si se designa como persona de confianza,
en materia mercantil en los casos de endosatario en procuración, en materia laboral, etc.
El hecho de tener la cédula de abogado u otra profesión no le dá derechos de exigir trabajo,
el artículo 5o. Constitucional prevé la libertad de ejecer la actividad que uno deseé siendo lícita,
y que en cada estado de la república se señalará que actividades requieren un título para su
ejercicio profesional, aun que realmente existe un registro nacional en la SEP, en donde nos
encontramos todos los profesionistas titulados con cédulas y posgrados reconocidos.
Espero haberlo orientado respecto a sus dudas.
-
Autor