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AutorRespuesta No: 818
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 12:40 2012-05-18 12:40 desde IP: 148.245.4.50
Buenos días, no queda claro su planteamiento para darle una respuesta con la mayor certeza que desea, lo primero es el carácter de intermediario que dice tener, pero al final a uested le iniciaron el PAMA, así que todos los envíos los hace por nombre propio o ¿cómo lo realiza?
Menciona que "hace unos días" llego un cliente para enviar ropa y ya le notificaron una resolución del PAMA.
El PAMA como lo menciona es un embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera, lo hacen al poseedor o propietario de marcancía, una vez iniciado le deben de notificar el acta de inicio del PAMA, por ello es importante tener en cuenta las fechas, le otorgarán un plazo de 10 días para que demuestre la legal estancia de la mercancía, aqui no menciona nada de cómo es que se defendió, si es que lo hizo, una vez cerrado el periodo probatorio se debe emitir una resolución, en el caso menciona que ya se le determinó un crédito fiscal y que inclusive ya fue pagado, aunque lo aconsejable es haberlo impugnado..
Bueno, volviendo a su pregunta, para poder pagar le debieron dar un formulario múltiple de pago, ya que el crédito fiscal tiene un número que lo identifica y que lo relaciona precisamente con su expediente, ahora bien, este crédito fiscal se integra por el monto de las contribuciones que dejaron de pagarse, de acuerdo a la clasificación arancelaria de la mercancía, las actualizaciones, recargos y multas, por lo que es importante saber qué saldos ya pago y que ahora, dice, le están exigiendo. es decir, al momento del pago sí debieron darle algunos datos para saber qué es lo que pago.
Generalmente la autoridad no exige de manera tan rápida el cobro, máxime si es que ya pago una parte, por lo que es importante que consulte un abogado fiscalista.
Ahora bien, por cuanto al recibo que desea obtener el mismo le sirve para comprobar que ha cumplido con su obligación de pago por la introducción ilegal de mercancías, es decir, que fue sancionado por ello, es la razón del cobro, por lo que no puede deducir de ninguna manera y bajo ningún concepto ese pago de contribuciones.
Por cuanto a la mercancía, ésta no se le devolverá ya que pasa a propiedad del Fisco Federal, esto viene en la parte final de la resolución, es lo procedente conforme a lo que dipone la Ley Aduanera al no demostrarse la legal estancia de esa mercancía.
Debe tener cuidado de la forma en que está realizando sus operaciones, debe protegerse mediante un contrato que suscriba con sus clientes, porque bien podrían imarle la comisión del delito de contrabando, y se haría acreedor no sólo a sanciones pecuniarias como paso en este caso sino inclusive la prisión, es recomendable que se acerque a un abogado fiscalista para poder impugnar la resolución que comenta, independientemente de que haya pagado en parte o todo.
Saludos.
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