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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Octubre de 2010 23:01 2010-10-14 23:01 desde IP: 189.236.26.96
coincido con los colegas anteriores, aqui lo unico, es que antes de que concluyan los cuarenta y cinco dias que otorga el codigo fiscal es solicitar la reduccion del credito y multas, que aproximadamente son mas del 50% del credito fiscal cabe hacer mencion que otra de las facilidades es solicitar pagos diferidos o parcialidades siempre y cuando no haya litigio sobre el nuevo credito fiscal, o bien poder ganar mas tiempo impugnando de forma, la aplicacion del procedimiento administrativo de ejecucion, por que de fondo los agravios hechos valer anteriormente ya fueron cosa juzgada a no ser que al momento de determinar el nuevo credito fiscal la fundamentacion de la liquidacion no se ajuste a los supuestos que te estan aplicando, mucha suertee!!!
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