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AutorRespuesta No: 782
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 12:15 2012-04-27 12:15 desde IP: 148.245.4.50
Cuando existe un cambio en la ley orgánica, generalmente en los articulos transitorios se prevé esta situación, al referirse que las facultades atribuidas a la extinta denominación se entederán ahora a la nueva, por ejemplo, cuando cambió el nombre de la Secretaria de Controlaria y Desarrollo Administrativo, a Secretaria de la Función Pública, quedó así:
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario a efecto de
asegurar la transferencia de los recursos presupuestarios destinados al pago de los sueldos,
prestaciones y demás percepciones que deban cubrirse a favor de los servidores públicos que por virtud
del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo Segundo.- Aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública.
Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
..........
México, D.F., a 3 de abril de 2003.- Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.- Sen. Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.- Dip. María de las Nieves García Fernández, Secretaria.- Sen. Yolanda E.
González Hernández, Secretaria.- Rúbricas".
Por lo anterior, no hay concecuencia alguna al preveerse dicha situación, ya que las funciones se enitiende pasa a la nueva entidad.
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