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  • Consulta : 610
  • Autor : acontreras0106
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    Respuesta No: 782

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuando existe un cambio en la ley orgánica, generalmente en los articulos transitorios se prevé esta situación, al referirse que las facultades atribuidas a la extinta denominación se entederán ahora a la nueva, por ejemplo, cuando cambió el nombre de la Secretaria de Controlaria y Desarrollo Administrativo, a Secretaria de la Función Pública, quedó así:

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario a efecto de

    asegurar la transferencia de los recursos presupuestarios destinados al pago de los sueldos,

    prestaciones y demás percepciones que deban cubrirse a favor de los servidores públicos que por virtud

    del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de la Función Pública.

    Artículo Segundo.- Aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría y

    Desarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública.

    Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

    Oficial de la Federación.

    ..........

    México, D.F., a 3 de abril de 2003.- Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.- Sen. Enrique Jackson

    Ramírez, Presidente.- Dip. María de las Nieves García Fernández, Secretaria.- Sen. Yolanda E.

    González Hernández, Secretaria.- Rúbricas".

     

     

    Por lo anterior, no hay concecuencia alguna al preveerse dicha situación, ya que las funciones se enitiende pasa a la nueva entidad.