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AutorRespuesta No: 159
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Septiembre de 2010 13:58 2010-09-23 13:58 desde IP: 187.142.234.180
No da mucha información, seguramente porque aún no la tiene. Las autoridades fiscales tienen la obligación de notificarle al contribuyente el oficio por el cual ordenen que se bloqueen sus cuentas bancarias. Si en el banco le dicen que fue alguna autoridad fiscal, entonces acuda a la propia autoridad para conocer el importe y los conceptos por los cuales se paralizaron las cuentas. Si no le dan esa información, pero en el banco le confirman que fue el fisco, entonces acuda con un abogado fiscalista. Una vez que conozca los pormenores del bloqueo, lo más recomendable es que presente un escrito de "sustitución de garantía". Consiste en ofrecerle a la autoridad una fianza, algún bien para embargo (que Ud. conservará en su domicilio) u otro medio de garantia, a cambio de que liberen de inmediato sus cuentas, que son lo que más le afecta tener embargado. El que Ud. haga esto no implica que acepte todo lo que el fisco pretenda cobrar, ni es un pago definitivo. El objetivo es que pueda disponer de las cuentas y, una vez que lo haga, se de a la tarea de analizar qué es lo que supuestamente debe, y decida si lo pagará o se defenderá, ante los tribunales o ante la propia autoridad.
Si no llega a un acuerdo satisfactorio con el fisco, un abogado especialista le tramitará un amparo para liberar las cuentas o la sustitución de garantía que le mencioné, y la defenderá en cuanto al fondo; es decir, en cuanto a la revision, los impuestos, cuotas o multas que hayan motivado a la autoridad para ocasionarle molestias. Esto es, en caso de que haya sido una autoridad administrativa la que ordenó bloquear sus cuentas. Saludos y suerte.
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