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  • Consulta : 601
  • Autor : lawman1
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    Respuesta No: 809

  • lawman1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Realmente yo he tenido esa duda y la he estudiado, segun el artículo 5 del codigo fiscal se suple en estas

    omisiones con el código federal de procedimientos civiles, el que apuntala la figura de la caducidad aplicable

    en materia fiscal, el meollo del asunto segun un servidor, son los criterios jurisprudenciales dictados al respecto

    que son un callejón sin salida, se contradicen unos con otros, por que este codigo caduca las acciones, y pero

    algunos criterios del alto tribunal segun el propio codigo fiscal se interpretan como que no hay caducidad despues

    de fijado el credito, multa o sanción, y lo que se podria argumentar es la prescripción de 5 años o la que corresponda

    al caso, la realidad es que es un punto tambaleante en las sentencias, por que existen ejecutorias en donde se ha

    concedido esta caducidad despues de fijada la cantidad liquida, que sucede????? vale la pena intentarla, si no hasta

    la prescripción, remate o lo que sea.