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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 19:54 2012-05-10 19:54 desde IP: 201.145.51.69
Realmente yo he tenido esa duda y la he estudiado, segun el artículo 5 del codigo fiscal se suple en estas
omisiones con el código federal de procedimientos civiles, el que apuntala la figura de la caducidad aplicable
en materia fiscal, el meollo del asunto segun un servidor, son los criterios jurisprudenciales dictados al respecto
que son un callejón sin salida, se contradicen unos con otros, por que este codigo caduca las acciones, y pero
algunos criterios del alto tribunal segun el propio codigo fiscal se interpretan como que no hay caducidad despues
de fijado el credito, multa o sanción, y lo que se podria argumentar es la prescripción de 5 años o la que corresponda
al caso, la realidad es que es un punto tambaleante en las sentencias, por que existen ejecutorias en donde se ha
concedido esta caducidad despues de fijada la cantidad liquida, que sucede????? vale la pena intentarla, si no hasta
la prescripción, remate o lo que sea.
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