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  • Consulta : 601
  • Autor : AAYALA
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  • Autor
    Respuesta No: 779

  • AAYALA
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    GENERALMENTE LOS TERMINOS DE CADUCIDAD SE SUSPENDEN CON EL TAMITE DE MEDIOS DE IMPUGNACION Y EN EFECTO, ES UN TÉRMINO DE CINCO AÑOS SUSCEPTIBLES DE SUSPENDERSE Y RENUDARSE DE NUEVA CUENTA.

    EL TERMINO DE CADUCIDAD TIENE DISTINTO TRATAMIENTO EN MATERIA CIVIL QUE EN LA MATERIA FISCAL.

    CON MERIDIANA CLARIDAD PUEDO ENTENDER DE ACUERDO A LO QUE USTED EXPONE, QUE SU CREDITO FISCAL NO HA CADUCADO.