- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 601
- Autor : AAYALA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 0
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 779
-
Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 11:32 2012-04-19 11:32 desde IP: 189.203.193.4
GENERALMENTE LOS TERMINOS DE CADUCIDAD SE SUSPENDEN CON EL TAMITE DE MEDIOS DE IMPUGNACION Y EN EFECTO, ES UN TÉRMINO DE CINCO AÑOS SUSCEPTIBLES DE SUSPENDERSE Y RENUDARSE DE NUEVA CUENTA.
EL TERMINO DE CADUCIDAD TIENE DISTINTO TRATAMIENTO EN MATERIA CIVIL QUE EN LA MATERIA FISCAL.
CON MERIDIANA CLARIDAD PUEDO ENTENDER DE ACUERDO A LO QUE USTED EXPONE, QUE SU CREDITO FISCAL NO HA CADUCADO.
-
Autor